CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO


Que celebran por una parte la persona física/moral de denominada_"MERIATMEDICS", representando por la Sra. MARÍA GUADALUPE GUTIERREZ ANTONIO, a quien en lo sucesivo se le denominara para efectos de este contrato como "EL PATRÓN", y por la otra el Sr. LESLIE CAROLINA MACIAS ANAYA, a quien se denominara como "EL TRABAJADOR"; quienes esta conforme en sujetarse a las clausulas que mas adelante se señalaran así como en las siguientes:

 DECLARACIONES:

1.El patrón manifiesta ser persona física/moral legalmente constituida conforme a las leyes, con el objeto social_(PROCESADORA DE MERMELADA) y con domicilio ubicado en Bajío de Bonillas, calle: Miguel Hidalgo, de la cuidad de SILAO GTO.
II. El trabajador, declara llamarse como ah quedado escrito, de 15 años de edad, sexo Femenino, estado civil Soltera y con domicilio ubicado en Vallejos, de la cuidad de SILAO GTO.

CLAUSULAS:

PRIMERA: El presente contratado lo celebran las partes por tiempo indeterminado, de conformidad con lo que establece la Ley.
SEGUNDA: El trabajador prestara sus servicios al patrón con el puesto de (AYUDANTE DE COCINA) en el domicilio del patrón antes citado, y percibirá como salario diario la cantidad de $1700, mil setecientos pesos.
TERCERA. Las partes convienen que el trabajador Sr. MARIA NATIVIDAD GARCIA MENDOZA, prestara sus servicios al patrón los días LUNES a SÁBADO, En un horario de 7:00 a.m., a 3:00 p.m. y los sábados solo sera medio día, en una jornada  DIURNO, con una hora de comida diaria.
CUARTA. Las partes convienen en que el día de descanso semanal del trabajador sera el o los DOMINGOS, de cada semana.
QUINTA. Las partes, convienen en que el salario que percibirá el trabajador sera pagado en moneda de curso legal el día VIERNES de cada semana, con una tarjeta de débito, en el banco Banamex. 
SEXTA. Son Días de descanso obligatorio el primero de enero, primer lunes de febrero en conmemoración al 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración 21 de marzo, el 1o de mayo, el 16 de septiembre, tercer lunes de noviembre en conmemoración al 20 de noviembre, 1o de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del PEF (Poder Ejecutivo Federal), 25 de diciembre, y los días que sean determinados por las Comisiones Electorales Estatales o Federales para periodos de Elecciones, con pago de salario integro cuando correspondan dentro del periodo de contratación.

SEPTIMA. El trabajador, al cumplir un año de servicio o fracción de este al termino del contrato de trabajo que hoy se suscribe tendrá derecho al pago de seis días de vacaciones o fracción de estas en el caso citado anteriormente, así como al pago del 25% por concepto de Prima Vacacional, de conformidad con lo establecido por los diversos 76,77 y relativos de la ley laboral.
OCTAVA. Anualmente o en fracción de este, el trabajador tendrá derecho al pago de 15 días de Aguinaldo o a fracción de este por el tiempo prestado, de conformidad, con lo que establece el articulo 87 de la Ley del Trabajo.
NOVENA. El empleado se obliga en términos de lo establecido por el diverso 134 de la Ley a someterse a todos los reconocimientos y exámenes médicos que el Patrón indique.
DECIMA. El presente contrato obliga a las partes a lo expresamente pectado, conforme a lo que señala el diverso 31 de la Ley.
DECIMA PRIMERA. El trabajador se obliga a observar y respetar las disposiciones del reglamento interior del trabajo que existe en la Empresa, so pena de incurrir en alguna de las casuales establecidas por la Ley.
DECIMA SEGUNDA. El trabajador se obliga a acatar todas y cada una de las disposiciones respecto a la capacitación y adiestramiento, planes y programas que para el efecto tenga la Empresa, de conformidad por lo establecido por la Ley.
DECIMA TERCERA. El trabajador se obliga a acatar las disposiciones de seguridad e higiene, que se llevan a efecto en la Empresa, en los términos de la Ley.
DECIMA CUARTA. Lo no previsto en este contrato se regirá por todas y cada una de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.
DECIMA QUINTA. Se reconoce expresamente que el presente contrato se celebran por tiempo indeterminado. Leído que fue el presente contrato por las partes firman al mergen en la primera y al calce para constancias y aceptación, ante la presencia de dos testigos a los días.
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                                                                                    TRABAJADOR,--------------------

                                            PATRON._________________________


TESTIGO__________________________
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